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ESTÍMULOS FISCALES
CÓMO OBTENERLOS
BENEFICIOS ADICIONALES
 Las empresas que contraten a personas con discapacidad pueden elegir uno de estos dos estímulos fiscales.
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
 Deduce impuestos* Puedes deducir de los ingresos un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta retenido y enterado, correspondiente a las personas contratadas con las siguientes discapacidades: Motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas. Mental. Auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal. Visual. Para lograrlo debes pagar sus contribuciones al IMSS y obtener el certificado de discapacidad del trabajador. Deduce impuestos* Puedes deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad contratadas. *Fuente: SHCP, SAT e IMSS
CONSULTA Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
CONSULTA Artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Artículo 1.5 y 6.4 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 /12/ 2013 y Artículo 16, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación.

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PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE ESTÍMULOS
Contrata personas con discapacidad 1
2
Registra a estos empleados en el IMSS
3
Obtén el Certificado de Discapacidad del IMSS
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
4
Solicita el estímulo fiscal por: Contratación Adaptación Para este último no requieres Certificado de Discapacidad.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD DEL IMSS
Ingresa al portal del IMSS y obtén el formato de solicitud de certificado de discapacidad 1
2
Entrega la documentación en la Unidad Médica del trabajador y pide cita
3
El IMSS después de una valoración te dará el resultado y la fecha en que se emitirá la certificación
4
¡Listo! Ya puedes acceder a los estímulos fiscales

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CONSULTA Artículo 34, fracción XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
CONSULTA Artículo 14, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público. Artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
 ADAPTACIÓN DE INSTALACIONES* Independientemente del estímulo que elijan, los empleadores podrán deducir el 100% de las adaptaciones realizadas en sus instalaciones que impliquen adiciones o mejoras y que tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad el acceso y uso de las instalaciones. No requiere de trámite adicional para aplicar esta deducción, ni de tener un certificado expedido por el IMSS. El estímulo se otorga a cualquier persona que realice modificaciones en sus instalaciones para facilitar el acceso de las personas con discapacidad. LICITACIONES** En los procedimientos de obra pública y en la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos adicionales a aquellas empresas que comprueben que por lo menos el 5% de su personal son trabajadores con discapacidad contratados con seis meses o más de antigüedad.
 *Fuente: SHCP y SAT **Fuente: SE, SHCP y SFP

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